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del ácido fólico, señalando que el requerimiento

diario de una embarazada en primer trimestre

con el fin de disminuir los riesgos de patología

del tubo neural, es de

0.4

mg/día, lo que no

difiere del requerimiento diario en mujeres

mayores de

15

años, tomando en cuenta que

actualmente se fortifican alimentos de forma

adicional para cumplir las necesidades de su

ingesta. Entonces, para disminuir el riesgo sólo

debemos consumir el requerimiento basal y no

más de ello. Esto pasa a sustentar la hipótesis

de que una dieta variada, que cumpla nuestros

requerimientos diarios de nutrientes, debiese ser

suficiente para prevenir enfermedades

6

.

Aquí surge el planteamiento de la Academia

Nacional de Ciencias, que desde

1988

, plantea

que el consumo adecuado de un nutriente, es

sobre la línea de requerimiento, cercano a la

línea de recomendaciones, pero bajo el límite

superior de consumo, donde inician los efectos

adversos de su sobre consumo, concluyendo

que para tener un cierto beneficio de un AF,

se debe consumir bajo el alero de límites, ya

que un exceso puede causar efectos adversos

o hacernos disminuir o sustituir otros tipos de

alimentos igualmente necesarios para el correcto

funcionamiento de nuestro cuerpo

7

(fig.

2

).

El concepto de AF, nace en Japón a fines de

1980

,

creándose el concepto de FOSHU (alimentos

para uso específico en salud), y atribuyéndole

una categoría de AF con este nombre, donde

cada año se agregan nuevos, que deben cumplir

ciertos requisitos como:

Efectividad sobre el

organismo debe estar claramente probada;

ausencia de cualquier asunto vinculado con la

seguridad alimentaria; que contenga ingredientes

nutricionalmente apropiados; que tenga garantía

del producto y de sus especificaciones por el

tiempo de consumo y métodos de control de

calidad establecidos.

Dividiéndolos según su

función específica atribuida

8

.

MARCO LEGAL

En Europa no había una legislación como tal,

sino hasta el año

2000

, creándose el “Libro

blanco sobre seguridad alimentaria”, que incluye

un marco jurídico regulador de AF en el mercado.

Teniendo como base, normas sobre etiquetado

nutricional: prohibiendo atribuir a los alimentos,

propiedades preventivas, terapéuticas o curativas.

Además de reglamentar niveles máximos y

mínimos permitida de vitaminas y minerales

como requerimiento, fortificación de Alimentos.

La Unión Europea ha creado una Comisión de

Acción sobre Bromatología Funcional en Europa,

conocida como FUFOSE (Ciencia de los alimentos

funcionales en Europa), encargada actualmente

del tema.

En Chile, los alimentos aceptados por el

Reglamento Sanitario de los Alimentos, han sido

en su gran mayoría aceptados previamente por

la FDA, este último organismo, ha publicado una

lista de alimentos, que corresponden al producto

Rango seguro de consumo

Recomendaciones

Requerimientos

Riesgo de

consumo

inadecuado

1

1

0,5

0,5

Riesgo de

efectos

adversos

Límite superior

de consumo

Consumo de nutrimento

Fig.

2

Consumo

adecuado