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Antecedentes legales sobre enfermedades raras

Chilean juridical antecedents about rare diseases

Dentro de la plena vigencia del respeto a los derechos humanos y el establecimiento de mecanismos

jurídicos que los cautelen, en nuestro ordenamiento jurídico se contempla la garantía constitucional

de la protección de la salud de las personas, en el artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de Chile

de 1980:

“El derecho a la protección de la salud.

El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recu-

peración de la salud y de rehabilitación del individuo.

Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.

Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se

presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine

la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.

Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste

estatal o privado”.

El criterio inspirador que se tuvo presente, fue que las acciones de promoción, protección y recupe-

ración de la salud, y de rehabilitación cuando ello fuere necesario, sean brindadas por instituciones

públicas y privadas y que coexistan sistemas de salud estatales y privados. En el tema de salud ade-

más se debe considerar la obligación de los médicos de procurar por todos los medios y técnicas que

integran la lex artis médica, para cumplir con los fines de la medicina, se genera así un conjunto de

derechos de las personas y tareas del Estado

1

.

En Chile, el sistema de Garantías Explícitas en Salud (GES), constituye un conjunto de beneficios

garantizados por Ley a un conjunto de enfermedades determinadas principalmente por su alta preva-

lencia, lo que por definición excluye a las enfermedades raras.

La Ley 20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones

vinculadas a su atención en salud, no trata de esta problemática.

La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), en el caso de las Instituciones de

Salud Previsional (Isapres) no otorgan cobertura a las exclusiones del contrato dentro de las cuales se

encuentran, las no aranceladas por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), y se da la penosa situación

que la mayoría de las enfermedades raras, no cuentan con un código o arancel Fonasa.

Esta triste realidad, ha significado que los afectados por estas enfermedades hayan buscado por sus

problemas de salud , una igualdad de derechos a la protección de la salud, mediante la presentación

de Recursos ante tribunales, o mediante el Decreto Exento 63/2015 del Ministerio de Salud el cual

otorga auxilios extraordinarios; en ambos casos sin encontrar soluciones permanentes a los problemas

de salud que los aquejan.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), creó el comité de ONG (organizaciones no guber-

namentales) para las Enfermedades Raras en noviembre de 2016, con el propósito de lograr un mayor

reconocimiento político de los retos de las enfermedades a nivel mundial, cuyos objetivos entre otros

son aumentar la visibilidad de las enfermedades raras a nivel mundial, ampliar y compartir conoci-

mientos sobre estas patologías y sus necesidades no atendidas, para establecer las enfermedades raras

como una prioridad mundial en salud pública, investigación y políticas de atención médica y social.

Anteriormente la Comisión Europea apoyó la iniciativa de colaboración Orphanet, que en el año 2000

creó un portal de información sobre enfermedades raras y medicamentos huérfanos; y el Consorcio

Internacional de Investigación sobre Enfermedades Raras, dirigido a promover la investigación que

en el año 2011 comenzó un proyecto conjunto de la Comisión Europea y los Institutos Nacionales de

Salud de los Estados Unidos, Canadá y Japón entre otros países

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editorial II

Rev Chil Enferm Respir 2017; 33: 12-13