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estas circunstancias deben realizarse en el marco de una muy buena relación entre el médico

tratante, el paciente y su familia.

Las medidas adoptadas a este nivel deben ser el resultado de un proceso de búsqueda de un

consenso que requiere de la participación de la familia del niño y de la totalidad del equipo de

salud. Es de utilidad la aplicación de cuatro principios que son Beneficencia, No Maleficencia,

Autonomía y Justicia en el caso particular que se está considerando para decidir correctamen-

te.

Consentimiento informado

En relación a las decisiones que es necesario adoptar en niños con necesidades especiales,

una consideración de gran importancia es que éstas deben ser el resultado de un consentimiento

informado. El consentimiento informado consiste en un proceso de diálogo entre el médico, el

paciente y/o su familia, para decidir como resultado de este intercambio de información, los

tratamientos que se realizarán o que se limitarán y que mejor se adapten a las preferencias del

paciente y familiares. Este proceso está basado en la necesidad de respetar la autonomía de las

personas, componente esencial de la libertad humana, que a su vez es la expresión de los

derechos y dignidad inherentes a todos los seres humanos.

Participación del Comité de Ética

En aquellos casos de especial complejidad en que hay incertidumbre sobre la conducta más

apropiada en niños con discapacidades y en particular cuando lo que se va a decidir va a tener

consecuencias importantes, se debe solicitar la opinión del Comité de Ética Clínico.

El comité de ética es un grupo multidisciplinario de personas que dentro de una institución

sanitaria ha sido específicamente establecido para aconsejar a los profesionales sanitarios en

sus decisiones sobre las cuestiones éticas planteadas en el curso de la práctica clínica.

Entre las decisiones en que es recomendable contar con la opinión del comité de ética figuran

continuar o no tratamientos en enfermos de mal pronóstico, dar o no dar de alta a pacientes

irrecuperables, proporcionalidad terapéutica en situaciones especiales, decidir sobre la extensión

de las medidas paliativas, establecer órdenes de no resucitar, suspender ventilación mecánica,

cuánto y cómo informar al paciente sobre su condición y pronóstico, cómo y cuándo solicitar

órganos para trasplantes y asignación de recursos limitados.

BIBLIOGRAFÍA

1. Principles of Biomedical Ethics, 5th Edn. Beauchamp TL, Childress JF. Oxford University Press,

2001.

2. Ley núm. 20.584. Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones

vinculadas a su atención en salud. Abril 24 de 2012 MINSAL.

3. Cruceiro S. ¿Es ético limitar el esfuerzo terapéutico? An Esp Pediatr, 2002; 57 (06): 505-7.

4. Grayling AC. The right to die. The moral basis of the right to die is the right to good quality of life.

BMJ, 2005; 330: 79.

Niño y adolescente con necesidades especiales en atención en salud (NANEAS)