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estos formularios como un recurso defensivo ante eventuales reclamos o demandas, mientras otros los

solicitan solo para cumplir con obligaciones burocráticas.

Es necesario reencontrar el verdadero sentido del consentimiento informado, basado en el respe-

to a la decisión debidamente fundada de los pacientes, de tal manera que tanto el proceso como su

documentación o registro tengan el mismo sentido y propósito. El proceso y el registro por el cual

cada paciente manifiesta su aprobación o consentimiento tiene elementos básicos para que pueda

ser considerado éticamente válido. Estos elementos son: 1) Proceso de diálogo entre un profesional

que informa y un paciente que acepta o no un procedimiento o tratamiento; 2) Voluntariedad, lo cual

implica que el paciente no sea presionado a la firma del consentimiento como requisito para su trata-

miento; 3) Información según la competencia del paciente, de tal manera que la comprensión sea lo

central por sobre la cantidad de información; 4) Competencia o capacidad de decisión del paciente,

lo cual en muchos casos es complejo de determinar dada su variación por edad, nivel educacional,

estado emocional o salud mental; 5) Si el paciente está impedido para decidir deberá hacerlo quien

legítimamente lo representa, lo cual son los padres por sus hijos menores, los cónyuges entre ellos, y

los hijos u otros familiares por los adultos mayores. Finalmente, solo si los cinco elementos descritos

se cumplen cabalmente corresponde firmar un documento o registro que certifica que el paciente o su

subrogante otorgan su acuerdo o autorización para que se realice un tratamiento o procedimiento.

Generalmente se habla de autonomía como un concepto abstracto, como un derecho, como un con-

cepto jurídico o como una cualidad que se tiene o no se tiene. Sin embargo, como ya se ha planteado,

lo importante es comprender la autonomía encarnada en una persona que sufre por una enfermedad y

quien además debe, en estas condiciones, decidir su aceptación o rechazo a un tratamiento. Como es

frecuente que el paciente comprende de manera insuficiente, los profesionales necesitan conocerlo bien

para poder favorecer y respetar su autonomía en cada decisión concreta. Por esta razón, el modelo

paternalista de relación médico paciente que desconoce la autonomía del paciente, o el modelo autono-

mista que delega toda la decisión en el paciente, deben dar paso a formas de decisiones compartidas.

Este modelo es el de una relación en la cual el médico informa al paciente de manera comprensible y

a la vez le ayuda a decidir o a otorgar su consentimiento, sin guiarlo de manera paternalista.

Resulta necesario preguntarse para qué actos médicos se requiere el consentimiento informado. Si

se piensa como una forma de participación o aceptación del paciente en las decisiones, la respuesta

es que es necesario siempre. Pero si se plantea la pregunta de cuando se requiere un proceso formal

con información escrita y formularios firmados, la respuesta es que es más necesario mientras mayor

sea el riesgo de una intervención, más alternativas existan y menor sea el beneficio esperado. Será

entonces menos necesario mientras menores sean los riesgos de una intervención, menos alternati-

vas existan y mayores sean los beneficios esperados. En la práctica los procesos de consentimiento

informado, incluyendo información y registro en documentos o formularios, son necesarios antes de

intervenciones quirúrgicas, tratamientos o procedimientos diagnósticos invasivos, intervenciones de

alta complejidad, ingreso a cuidados intensivos, y también para decisiones de abstención, rechazo o

retiro de tratamientos.

El desafío es encontrar formas para optimizar estos procesos de acuerdo a la esencia del consenti-

miento informado como un derecho del paciente a ejercer su autonomía, y al deber del médico de in-

formar y ayudarle a tomar sus decisiones. Esto compromete de alguna manera a todos los involucrados

en los procesos de decisión y de consentimiento informado. En otras palabras, significa lograr que los

pacientes tengan claro su derecho y sus limitaciones para decidir y para consentir, que los médicos

y otros profesionales comprendan el sentido del consentimiento informado y su deber de informar de

manera veraz y comprensible los tratamientos que proponen. A lo anterior es necesario agregar que

las instituciones y sus directivos, auditores y abogados, comprendan el consentimiento informado como

un proceso compartido de decisiones que, para algunos tratamientos o procedimientos, se registra en

documentos firmados por los pacientes o por sus representantes

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.

Como respuesta a la mencionada deformación del consentimiento informado, se han planteado cam-

bios sustanciales en los procesos de decisión. Algunas propuestas buscan transformar los formularios

en estrategias diferentes. Una de ellas, del Royal College of Surgeons en el Reino Unido propone un

J. P. Beca I.

Rev Chil Enferm Respir 2017; 33: 269-271