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La autonomía del paciente en la práctica clínica
Patient’s autonomy in clinical practice
El concepto de autonomía es un elemento esencial para comprender los profundos cambios de
la relación médico-paciente, o más claramente de la relación clínica, en las últimas décadas. En su
origen la autonomía (del griego auto = uno mismo, y nomos = norma) es un concepto propuesto por
Kant en el siglo 18, quien concibe al ser humano como un sujeto moral capaz de decidir desde su ra-
zón y libertad, que es responsable de sus actos, y quien debe ser respetado como tal. Se refiere al ser
humano en abstracto más que a alguien que decide cosas concretas en condiciones particulares. En el
ámbito de la Bioética la autonomía presupone la competencia o capacidad de decisión en condiciones
de racionalidad, información, comprensión y libertad para aceptar tratamientos o para participar en
una investigación.
La Bioética ha propuesto entre sus principios el de
Autonomía
, el que ha pasado a ser en general
más relevante que los principios de
Justicia
,
No Maleficencia
y
Beneficencia
. Sin embargo, el derecho
de las personas a “consentir” las intervenciones sobre su propio cuerpo ya había sido reconocido por
el juez Cardoso en 1914. Posteriormente el juez Bray en 1957 estableció el deber de entregar la infor-
mación necesaria para decidir. Se unieron así las perspectivas éticas y jurídicas que dieron origen al
Consentimiento Informado como forma de respeto al derecho de las personas a ejercer su autonomía
para aceptar o rechazar intervenciones o tratamientos. Sin embargo, la capacidad de cada persona
para actuar autónomamente es variable por razones culturales, educacionales o emocionales, lo cual
impone a los profesionales el deber de respetar la autonomía de sus pacientes, junto a la necesidad de
ayudarlos a tomar decisiones en salud.
El fundamento del consentimiento informado es por lo tanto la obligación moral de respetar las
decisiones autónomas de los pacientes, para procurar así su mayor bien de acuerdo a su propio pro-
yecto vital. Se asocia generalmente el consentimiento informado al principio de Autonomía, pero este
principio va necesariamente acompañado del principio de Beneficencia y ambos se fundamentan en la
dignidad y en la libertad de las personas. El consentimiento informado se convierte así en un derecho
de los pacientes y en un deber de los médicos
1
.
En los modelos de relación médico paciente descritos por E. Emanuel se distinguen el antiguo
modelo paternalista, reemplazado por un modelo informativo en el cual el médico informa como un
experto para que el paciente decida de manera autónoma. Estos extremos se combinan y complementan
en los modelos interpretativo y deliberativo que se concretan en una propuesta de decisiones com-
partidas que considera que el paciente tiene derecho a decidir, reconociendo que su capacidad para
comprender y analizar la información es limitada y variable en cada situación concreta. Por otra parte,
solo el paciente puede determinar qué es lo mejor para él de acuerdo con sus valores y preferencias.
Sin embargo, si el consentimiento informado se concreta solo en formularios firmados con limitada
comprensión de los pacientes, lo que de hecho ocurre es una medicina paternalista con documentos
de consentimiento “firmado” más que informado. Lo anterior lleva a la necesidad de distinguir entre
el proceso y los formularios de consentimiento informado. El centro de los procesos de decisión en la
práctica clínica debe estar en esta relación de ayuda más que en el consentimiento informado
2
.
En la práctica clínica el consentimiento informado se ha transformado en un trámite administrativo
más, solicitado al paciente para cada intervención o procedimiento y pidiendo su firma muchas veces
casi inmediatamente antes de su realización. Hay poca preocupación por la información y compren-
sión de la misma por el paciente, y el número de documentos a firmar resulta excesivo e innecesario
porque cada servicio o especialidad tiene sus propios formularios. Muchos consideran erróneamente
editorial
Rev Chil Enferm Respir 2017; 33: 269-271