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y el gobierno, el derecho de los menores a desarrollarse en medios seguros, y el derecho a participar

activamente en la sociedad. Respecto de la salud, la Convención reconoce el derecho de los niños

al disfrute del “más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades

y la rehabilitación de la salud” (Artículo 24 de la Convención). La Convención fue ratificada por

Chile en 1990, por lo que los derechos consagrados en ella, constituyen derechos fundamentales de

rango constitucional, tal como lo señala el artículo 5

°

de nuestra Constitución Política.

La noción de derechos en salud es relativamente reciente, siendo un ejemplo de los denominados

Derechos Humanos de

segunda generación

(derechos económicos, sociales y culturales), cuyo

desarrollo más específico es posterior al de los DDHH de

primera generación

(derechos civiles y

políticos), aunque ambos son reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de

1948. En nuestro país, la Constitución de 1980 reconoce en su Artículo 19, N

°

9 el derecho a la

protección de la salud, garantizando el acceso libre e igualitario a las acciones de salud (promoción,

protección, recuperación y rehabilitación). Sin embargo, este derecho no contó con un marco legal

que definiera concreta y específicamente qué era lo que se estaba garantizando sino hasta la reforma

de la salud realizada en el período 2000-2005, con el establecimiento del Régimen de Garantías en

Salud. A través de las Garantías Explícitas en Salud, en el marco de dicho Régimen, se define una

serie de problemas de salud para los cuales el Estado chileno garantiza a las personas que habitan el

país, el acceso oportuno con protección financiera. Dentro del listado de 69 problemas garantizados

en la actualidad, un número importante afecta directamente a los pacientes en edad pediátrica.

Recientemente se promulgó la comúnmente llamada “Ley de Derechos y Deberes en

Salud” (N

°

20.584), la que apunta a regular los derechos y deberes que tienen las personas en

relación a su atención en salud. En otras palabras, regula directamente la relación entre los

prestadores (individuales o institucionales) de servicios de salud y los pacientes. Entre los

derechos establecidos por la ley, destacan: el derecho a un trato digno y respetuoso; el derecho

a tener compañía (de parientes y amigos cercanos) y asistencia espiritual; el derecho a la

información; el derecho a la reserva de la información contenida en la ficha clínica; el derecho

a decidir autonomamente en cuanto a la atención de salud o a la participación en protocolos de

investigación científica; el derecho a los cuidados paliativos y el derecho a la participación.

Durante su tramitación fue muy debatido el aspecto de la autonomía del menor maduro. El

proyecto de ley que había presentado el poder ejecutivo en 2006 explicitaba el derecho de los

menores de 18 años, pero mayores de 14 años, a ser informados, a que se les protegiera la

confidencialidad, y a decidir sobre sus tratamientos, salvo en excepciones. Sin embargo, toda

referencia al tema del menor maduro fue finalmente excluida de la versión de la ley finalmente

aprobada, debido a que no hubo acuerdo en algunos de los puntos considerados. No obstante

lo anterior, los derechos consagrados en general son igualmente aplicables en el caso

particular de los menores, por lo que se puede concluir que tienen derecho a ser informados, a

la confidencialidad y a consentir en la medida que su desarrollo así lo permita.

BIBLIOGRAFÍA

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de 2007. Accesible en

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3. Osorio M, Beca JP. Ética en Pediatría. En: Meneghello. Editores: Tratado de Pediatría. Santiago,

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6. UN. Convention on the Rights of the Child, 1989.

Ética, derechos y deberes