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c) Las personas tienen derecho a que los miembros del equipo de salud tengan una

identificación personal visible con la función que desempeñan, así como a saber quién

autoriza y efectúa sus diagnósticos y tratamientos.

d) Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible acerca de:

estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento

disponibles y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y

del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y

condición personal y emocional. Si la condición de la persona, a juicio del médico, no le

permitiera recibir tal información debe ser entregada al representante legal o la persona bajo

cuyo cuidado se encuentre. En caso de atenciones de urgencia o emergencia el paciente

recibirá la información cuando el médico determine que está en condiciones de recibirla.

• ¿Qué información debe entregar el médico tratante después de una hospitalización?

Toda persona tendrá derecho a recibir, por parte del médico tratante, un informe legible que, a lo

menos, deberá contener: identificación de la persona y del profesional que actuó como tratante

principal, el período de tratamiento; información comprensible sobre el diagnóstico de ingreso y de

alta, con sus respectivas fechas, y los resultados más relevantes de exámenes y procedimientos

efectuados que sean pertinentes al diagnóstico e indicaciones a seguir, y una lista de los medicamentos

y dosis suministrados durante el tratamiento y de aquellos prescritos en la receta médica.

Asimismo, el prestador deberá entregar por escrito la información sobre los aranceles y

procedimientos de cobro. Toda persona tiene también derecho a que se le extienda un certificado

que acredite su estado de salud y licencia médica si corresponde.

• ¿El contenido de la ficha clínica es público?

No, toda la información que surja de la ficha clínica, de los estudios y demás documentos

donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, es

considerada como dato sensible. Quienes no estén relacionados directamente con la atención no

tendrán acceso a la información. Sin perjuicio de lo anterior, podrán tener acceso al contenido de

la ficha o parte de ella: el paciente o su representante legal, otra persona habilitada por el titular

mediante poder notarial simple y los tribunales siempre que la información contenida se

relacione con las causas que conoce, y los fiscales del Ministerio Público y abogados, previa

autorización del juez cuando la información se relacione con las causas que llevan.

TRATAMIENTOS Y DERECHOS

• ¿Puede una persona negarse a un tratamiento?

Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier

procedimiento o tratamiento para prolongar su vida artificialmente, pero con ciertas limitacio-

nes: rechazo a tratamientos que puedan implicar la aceleración artificial de la muerte, la

eutanasia o el auxilio al suicidio.

• ¿Hay algún derecho especial para las personas en estado de salud terminal?

Toda persona en estado terminal tendrá derecho a vivir con dignidad hasta el momento de

su muerte.

• ¿Qué son los comités de ética?

Deberán existir comités de ética en los establecimientos que presten atención cerrada, ya

sean autogestionados en red, experimentales, de alta complejidad e institutos de especialidad.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud se establecerán las

normas necesarias para la creación, funcionamiento periódico y control de los comités de

ética, y los mecanismos que permitirán a los establecimientos acceder a comités de ética de su

elección, en caso de que no posean o no estén en condiciones de constituir uno.

Ética, derechos y deberes