Previous Page  19 / 20 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 19 / 20 Next Page
Page Background

Octubre

2008.

Volumen

7

-

N

°

34

3

° Debe mencionarse expresamente en el

consentimiento informado, el derecho que tiene

el probando de no autorizar la investigación a

su respecto, o de revocar su consentimiento

en cualquier momento y por cualquier medio,

sin que ello importe responsabilidad, sanción

o pérdida de beneficio alguno.

4

° El consentimiento deberá constar en un

acta firmada por la persona que ha de

consentir en la investigación, por el director

responsable de ella y por el director del centro

o establecimiento donde ella se llevará a cabo,

quien además actuará como ministro de fe.

5

° El consentimiento deberá ser nuevamente

solicitado cada vez que los términos o condiciones

en que se desarrolle la investigación sufran

modificaciones,salvoqueéstas sean consideradas

menores por el Comité Ético Científico que

haya aprobado el protocolo de investigación.

6

° Quien falsificare esta acta será sancionado

con la pena de reclusión menor en su grado

mínimo y con una multa de

10

a

20

unidades

tributarias mensuales. Esta misma penalidad

se aplica a las personas que maliciosamente

usaren con cualquier fin un acta falsa.

7

° A los que omitieren la referida acta o la

elaboraren manifiestamente incompleta, se les

podrá aplicar una sanción de multa de

10

a

20

unidades tributarias mensuales.

Como se puede observar, lo que antes era sólo

un imperativo ético ha devenido también en un

imperativo legal, cuyo incumplimiento es

susceptible de ser sancionado de la forma

en que se ha expresado.