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Octubre

2008.

Volumen

7

-

N

°

34

Hasta antes de la Reforma Sanitaria, llevada a

cabo mediante la ley N°

19.937

publicada en el

Diario Oficial de fecha

24

de febrero del año

2004

,

la ética en los Servicios de Salud estaba entregada

a los Comités Ético Científicos que cada Servicio

había creado al amparo del decreto supremo

494

del año

1999

, del Ministerio de Salud.

El decreto

494/99

, contempló que en las

Direcciones de los Servicios de Salud debían

existir Comités de Evaluación Ético.

- Científicos, destinados a informar de las

investigaciones a efectuarse con pacientes de

hospitales públicos o privados ubicados en

su territorio de competencia, utilizando

medicamentos aún no registrados en el país.

Asimismo, el decreto en referencia también

contempló que los hospitales tipo

1

y

2

también

pudieran contar con sus propios Comités de

Evaluación Ético-Científico, pero sólo para evaluar

protocolos de investigación a ser aplicados

en sus pacientes.

Este decreto N°

494/99

mantuvo la existencia

de los antiguos Comités de Ética Médica en los

hospitales, pero circunscribió su actividad a la

ética clínica u hospitalaria.

La regulación legal citada, quedó superada por

las disposiciones de la Reforma Sanitaria del

año

2004

, la cual circunscribió las funciones

de los Servicios de Salud a la articulación,

gestión y desarrollo de la Red Asistencial

correspondiente, para la ejecución de las

acciones integradas de fomento, protección,

recuperación de la salud y rehabilitación. Las

demás funciones que antes de esta Reforma

eran de incumbencia de los Servicios de Salud,

y que no tenían relación con la ejecución de

acciones integradas de carácter asistencial en

salud, fueron entregadas a la competencia del

Ministerio de Salud, quien las debe cumplir a

través de las Secretarías Regionales Ministeriales.

Quedaron así asignadas a dicho Ministerio, las

funcionessanitarias fiscalizadorasqueejercían los

Servicios de Salud mediante sus Departamentos

deAsesoría de Farmacia y de ProfesionesMédicas,

y las concernientes a la Ética Científica.

En lo que dice relación a la Ética Médica, el nuevo

reglamento de los Servicios de Salud, aprobado

mediantedecretosupremoN°

140

de

2004

,dictado

para reglamentar el quehacer de los Servicios y

sus establecimientos asistenciales en el contexto

de laReformaSanitaria,permiteque losHospitales

constituyan estos Comités como Unidades

asesoras de la Dirección. Cabe agregar que las

materias sobre las cuales resuelven estos

Comités se relacionan muy directamente con

la ejecución de acciones integradas de carácter

asistencial, por lo cual, en conformidad a los

postulados de la Reforma, esta sería una materia

de competencia de los Servicios de Salud.

No obstante lo expuesto, a esta fecha el

Ministerio de Salud aún no ha resuelto el desafío

de la Ética Científica, estando ello actualmente

aún a cargo de los Comités creados al amparo

del decreto supremo N°

494/99

, ya citado.

En el caso del Servicio de Salud Central, el Comité

mencionado se constituyó mediante resolución

exenta N°

1303

de fecha

26

de septiembre de

2002

, de la Dirección del Servicio, observando

en su composición las exigencias que al efecto

establece la Norma Técnica N°

57

del año

2001

,

del Ministerio de Salud, sobre

“Regulación de

la ejecución de ensayos clínicos que utilizan

LA ÉTICA EN LOS SERVICIOS DE SALUD Y LA REFORMA SANITARIA

.

PREGUNTA AL ESPECIALISTA

.

Constanza Letelier C., Abogado del Departamento de Jurídica del Servicio de Salud Metropolitano Central

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