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productos farmacéuticos en seres humanos”,

esto es, lo integró por representantes de ambos

sexos, profesionales de la salud, médicos y

no médicos, juristas, y representantes de

organizaciones extra institucionales que actúan

como representantes de la comunidad.

En conformidad a la Norma Técnica referida,

los miembros de un Comité Ético Científico se

nominaban cada cuatro años por la autoridad

del nivel correspondiente de que se trataba

(Director del Servicio de Salud o Director del

Hospital) sobre la base de su conocimiento

y experiencia científica y ética reconocidas,

en términos amplios, pudiendo reiterarse

su designación sólo por una vez.

Este Comité ha continuado cumpliendo funciones

de evaluación ética de ensayos de investigación

científica, a aplicarse en hospitales públicos y

privados y en clínicas pertenecientes al área

jurisdiccional del Servicio de Salud Central; y

con la mayor probabilidad continuará realizando

esta tarea, hasta que el Ministerio dicte la

nueva normativa que regulará la constitución

y acreditación de los Comités Éticos Científico,

los cuales, en conformidad a los principios que

informan la Reforma Sanitaria, podrían a nuestro

juicio ser incluso de carácter privado, sujetos

al cumplimiento de los requisitos habilitantes

que se establezcan en el reglamento que a

corto plazo debería dictarse con este objeto.

El Comité Hospitalario de Ética (continuador de

parte de las funciones de los antiguos Comités de

Ética médica), se constituyó para este Hospital,

mediante resolución exenta del Director del

establecimiento, N°

1892

de fecha

17

de

2002

,

con dos modificaciones posteriores, quedando

actualmente integradopor sietemédicoscirujanos

de distinta especialidad, por un asistente social,

un abogado y un representante de la comunidad.

Los Comités Hospitalarios de Ética sólo evalúan

situaciones clínicas,muchas de ellas directamente

relacionadas con los derechos de las personas, y

ademástienenlaresponsabilidaddeelaborarguías

para el proceso de consentimiento informado.

La función de evaluar situaciones clínicas que

involucran un dilema ético, y la de evaluar

investigación científica, requieren aplicar distinta

metodología de análisis, por lo que la separación

de estas tareas en distintos Comités favorece una

mayor especialización de las personas que deben

desarrollarlas, lo cual nos parece beneficioso,

desde el punto de vista de la reflexión ética.

Para concluir, la ley N°

20.120

, publicada en el

diario oficial de fecha

22

de septiembre de

2006

,

que reguló sobre la investigación científica en el

ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación

humana, introdujo importantes prescripciones

en relación con la investigación científica sujeta

a la evaluación de los Comités en referencia, las

cuales no podemos dejar de mencionar:

1

° Toda investigación científica en un ser humano

deberá contar con su consentimiento previo,

expreso, libre e informado, o en su defecto,

el de aquél que deba suplir su voluntad en

conformidad con la ley.

2

° Se entiende que existe consentimiento

informado, para esta ley, cuando la persona que

debe prestarlo conoce los aspectos esenciales

de la investigación, en especial su finalidad,

beneficios, riesgos y los procedimientos o

tratamientos alternativos, para cuyos efectos

deberá habérsele proporcionado información

adecuada, suficiente y comprensible sobre ella.