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del Niño, un documento que recoge

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principios

inherentes a la infancia y que son de obligado

cumplimiento. Esta declaración sirvió de referencia

para otros documentos que se publicaron años

más tarde, entre ellos la Carta de los Derechos del

Niño Hospitalizado, que fue redactada por

el Parlamento Europeo en

1986

y ratificada por

Chile en

1990

.

Carta de los derechos del Niño Hospitalizado

A.-

Derecho del niño a estar acompañado de sus

padres, o de la persona que los sustituya, el

máximo tiempo posible, durante su permanencia

en el hospital, no como espectadores pasivos sino

como elementos activos de la vida hospitalaria, sin

que ello comporte gastos adicionales; el ejercicio

de este derecho no debe perjudicar ni obstaculizar

la aplicación de los tratamientos a los que hay que

someter al niño.

B.-

Derecho del niño a recibir una información

adaptada a su edad, su desarrollo mental, su

estado afectivo y psicológico, con respecto al

conjunto del tratamiento médico al que se le

somete y las perspectivas positivas que dicho

tratamiento ofrece.

C.-

Derecho de sus padres o de la persona que los

sustituya a recibir todas las informaciones relativas

a la enfermedad y al bienestar del niño, siempre y

cuando el derecho fundamental de éste al respecto

de su intimidad no se vea afectado por ello.

D.-

Derecho de los padres, o de la persona que

los sustituya, a expresar su conformidad con los

tratamientos que se aplican al niño.

E.-

Derecho del niño a una recepción y seguimiento

individuales, destinándose, en la medida de lo

posible, a los mismos enfermos y auxiliares para

dicha recepción y los cuidados necesarios.

F.-

Derecho de los padres o de la persona que los

sustituya a una recepción adecuada y a su

seguimiento psicosocial a cargo de personal con

formación especializada.

G.-

Derecho del niño a no ser sometido a

experiencias farmacológicas o terapéuticas. Sólo

los padres o la persona que los sustituya,

debidamente advertidos de los riesgos y de las

ventajas de estos tratamientos, tendrán la

posibilidad de conceder su autorización, así como

de retirarla.

H.-

Derecho del niño a no recibir tratamientos

médicos inútiles y a no soportar sufrimientos

físicos y morales que puedan evitarse.

I.-

Derecho a ser tratados con tacto, educación

y comprensión y a que se respete su intimidad.

J.-

Derecho (y medios) del niño de contactar con

sus padres, o con la persona que los sustituya,

en momentos de tensión.

K.-

Derecho a la seguridad de recibir los cuidados

que necesita, incluso en el caso que fuese

necesaria la intervención de la justicia si los

padres o la persona que los sustituya se los

nieguen, o no estén en condiciones de dar los

pasos oportunos para hacer frente a la urgencia.

L.-

Derecho del niño a ser hospitalizado junto a

otros niños, evitando todo lo posible su

hospitalización entre adultos.

8

enero

2018.

Volumen

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N

°

71