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los investigadores que ganan experiencia y visi-

bilidad, y de la comunidad que potencialmente

recibirá el fármaco cuando esté disponible para

uso clínico. Sin embargo, el voluntario someti-

do al ensayo también obtiene beneficios de su

participación y son varios los obstáculos para

continuar con el nuevo tratamiento. La única

instancia en que sería plausible la obligación con-

tractual de continuar con el tratamiento es si el

voluntario ha estado expuesto a riesgos o cargas

importantes y sin PTA no tendrá la posibilidad

del beneficio que se le debe por su participación,

particularmente si la suspensión del fármaco en

estudio lo pone en riesgo vital ante la carencia

de alternativas terapéuticas

23

. Esta es la situación

predominante en diferentes países y la duración

de la entrega del tratamiento está fijada hasta la

aprobación por la entidad correspondiente y su

disponibilidad en el mercado

24

.

Concordamos con esta posición, ya que en

ensayos clínicos con fármacos innovadores y

en patologías para las cuales no se dispone de

tratamientos eficaces, si se obtienen resultados

favorables evidentes la ética impone el acceso al

nuevo fármaco a todos los pacientes, incluidos

los del grupo placebo. Es habitual que estos es-

casos estudios sean finalizados anticipadamente,

por la evidente diferencia de resultados entre

las ramas. En esas circunstancias es cuando se

debe asegurar la disponibilidad del tratamiento,

mientras mantenga su eficacia. Las vías deberán

ser a costa del patrocinador o titular del registro

transitorio, hasta que se obtenga el registro defi-

nitivo por el ISP y el tratamiento se incorpore a

las Guías Clínicas. En la mayoría de los ensayos

clínicos, los resultados son menos categóricos y

resulta complejo prolongar un tratamiento más

allá del término del ensayo en pacientes indi-

viduales debido a la latencia entre el término

del estudio, la apertura de los datos del grupo a

que pertenecen los pacientes y su análisis. No

es fácil distinguir el beneficio objetivo de una

intervención con la mejoría de la calidad de vida

dada exclusivamente por la frecuencia de con-

troles, exámenes de laboratorio y la seguridad

de contar con un acceso permanente al equipo

de estudio.

Si el paciente considera que fue beneficiado

por el ensayo clínico podría exigir continuar en

el protocolo de estudio, bajo la cobertura de un

seguro, hasta el momento que él decida. Por lo

tanto, se necesita una definición de utilidad más

objetiva y fácil de determinar.

Sugerimos que la decisión de continuar la te-

rapia debe hacerse caso a caso una vez conocidos

los resultados finales del ensayo, incluidos los de

seguridad. Es una decisión clínica que tomarán el

paciente (que dejó de ser sujeto de estudio) y su

médico tratante. A nuestro juicio no es adecuado

que sea una medida universal para todos los indi-

viduos que participaron en los ensayos clínicos,

aunque los resultados sean favorables en las con-

diciones del ensayo, puesto que los individuos

no necesariamente presentan la misma magnitud

de beneficios y riegos calculada para el análisis

estadístico global.

3) Prolongada responsabilidad de daños

presumiblemente secundarios al estudio

La presunción de que un daño acreditado en

un voluntario que ha participado en un ensayo

clínico, como se señala en el artículo 83

“si es-

tos hechos o circunstancias que no se hubieran

podido prever o evitar según el estado de los

conocimientos” “existentes en el momento de

producirse aquel”

de modo que

“la existencia o

no del nexo causal o no entre el daño y la inves-

tigación deberá ser probada por el demandado”,

induce a acciones judiciales y obliga a prorrogar

seguros más allá de los dos años posteriores al

término total del ensayo para cumplir con lo

señalado en el artículo 90, a diferencia de lo que

establece el artículo 87:

“los 2 años posteriores al

término total del ensayo”

.

El plazo de 10 años para reclamar después de

la manifestación del daño nos parece excesivo y

la relación causal es extraordinariamente difícil

de comprobar si se considera que el curso natural

de las enfermedades se acompaña de complica-

ciones y daños propios y que, además, en este

periodo el envejecimiento normal se asocia a

eventos adversos propios de eventuales comor-

bilidades.

Conclusiones

1° En nuestra realidad nacional, una eventual

aprobación de la propuesta de Reglamento

para la aplicación de la Ley 20.850, como se

presentó a nuestro estudio, nos hace predecir

dificultades, judicialización y desincentivos a

la investigación médica.

2° De no resultar factible una modificación en el

Título V de la Ley, referido a la investigación

clínica, se hace necesario que en el Reglamen-

to se excluyan las responsabilidades por daños

relacionables con la evolución de la enferme-

dad, o atribuibles al efecto del transcurso del

tiempo en la persona, y por comorbilidades y

eventos imprevisibles.

G. López S. et al.

Rev Chil Enferm Respir 2016; 32: 244-250