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1) Rol del ISP en las distintas etapas

de un ensayo clínico

Partimos por reconocer la necesidad de que

los centros en que se realizan ensayos clínicos

sean acreditados “

por el Instituto de Salud Pú-

blica conforme a los estándares, exigencias y

procedimientos que se indican a continuación

(artículo 46).

Siguiendo normas dictadas por la

Organiza-

ción Mundial de la Salud

, es necesario imple-

mentar en Chile un Registro Nacional de Ensa-

yos Clínicos, centrado en el ISP y con acceso

universal, en el cual deben registrarse todos los

ensayos clínicos que se realicen en el país, sea

con patrocinio de corporaciones transnacionales

o nacionales

2,25

.

Sin embargo, tenemos la convicción de que,

para que el ISP apruebe y registre el ensayo de

un fármaco o de un dispositivo, deben ser los Co-

mités de Ética de Investigación respectivos quie-

nes hayan analizado previamente el protocolo de

la investigación, definido el tipo de estudio clíni-

co que se empleará, su originalidad y las medidas

que se tomarán para salvaguardar los intereses de

los enfermos. Estos Comités están constituidos

–entre otros miembros– por expertos en investi-

gación y en bioética, y tienen la responsabilidad

de controlar el seguimiento de los ensayos clíni-

cos. La revisión de los protocolos de investiga-

ción por miembros designados por el Presidente

del Comité y su análisis en sesión ampliada por

los distintos especialistas del mismo, permiten

emitir una resolución consensuada y fundamen-

tada. Además, cada Comité y el Director de la

institución huésped del ensayo clínico han sido

sometidos a un riguroso proceso de acreditación

y conocen el ambiente humano y los recursos

materiales del sitio en que se desarrollaría el

ensayo.

Con respecto al rol del ISP, estableciendo para

los ensayos clínicos “

su exclusivo y obligatorio

control, fiscalización y vigilancia por el Instituto

de Salud Pública

”, es necesario recordar que en

Chile la mayoría de estos centros han sido for-

mados en el seno de Facultades de Medicina y

se mantienen estrechamente ligados a ellas, por

lo que puede limitarse y entorpecerse la autono-

mía universitaria. En nuestra opinión, toda otra

investigación médica que no se ajuste a la defi-

nición de “ensayo clínico” deberá autorizarse y

controlarse solamente por las corporaciones (ej.:

universidades) y las autoridades de salud locales,

salvo cuando requiera el uso de un fármaco o

dispositivo no aprobado aún por el ISP.

En cuanto a la disposición que establece

que “

el Director del Centro de Investigación

Clínica no podrá ser a la vez investigador res-

ponsable de un protocolo que se ejecute en su

establecimiento

” nos parece inconveniente que

el Director mencionado no pueda participar en

ensayos clínicos mientras dure en su cargo, ya

que esta experiencia forma parte de sus antece-

dentes curriculares, valiosos para su selección y

nombramiento. Estas personas no son numerosas

en nuestro país y parece inconveniente que por

asumir un cargo administrativo se les obligue a

abandonar las actividades que garantizan que lo

ejercerá con experiencia y calidad; además, esta

restricción dificulta que acepten la dirección de

un centro de investigación clínica. La declara-

ción de conflictos de intereses y la exclusión de

su persona al evaluarse sus propios proyectos

de investigación evita sesgos en el proceso de

revisión de ellos.

Respecto a la “

suspensión o cancelación de

la acreditación por oficio o por denuncia de ter-

ceros”

(artículos 73 y 74), en un campo basado

en la confidencialidad por sus evidentes impli-

caciones clínicas, farmacológicas y económicas,

consideramos que se presta a denuncias sin fun-

damento real, y no parece prudente favorecer su

génesis, dando motivo a la suspensión e incluso

la cancelación de un centro que demanda un gran

esfuerzo crear y mantener. Este mecanismo puede

generar graves dificultades al ISP, obligando a

investigaciones administrativas con fundamento

escaso o nulo, que significarán pérdidas de tiem-

po y recursos e incluso conducirán a una judicia-

lización paralizante.

2) Mantención del tratamiento post ensayo

Sin duda que es necesario velar por el cuidado

del paciente que ha participado en un ensayo

clínico y se ha beneficiado de un fármaco, es-

pecialmente si la suspensión de este tratamiento

conlleva un riesgo vital. La declaración de Hel-

sinki (2013) al estipular los requerimientos post

ensayos, señala en su artículo 34 que “

antes del

ensayo clínico, los auspiciadores, investigadores

y los gobiernos de los pacientes anfitriones deben

proveer el acceso post ensayo a todos los parti-

cipantes que todavía necesitan una intervención

que ha sido identificada como beneficiosa en el

ensayo, información que se debe proporcionar

a los participantes durante el proceso del con-

sentimiento informado”

. La continuación del

tratamiento empleado en el estudio, o

Post Trial

Access

(PTA), es una opción atractiva que se basa

en el principio de reciprocidad: de la compañía

farmacéutica o el fabricante que se benefician con

la aprobación del nuevo fármaco o dispositivo, de

Declaración de laAcademia Chilena de Medicina del Instituto de Chile sobre ensayos clínicos

Rev Chil Enferm Respir 2016; 32: 244-250