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adscribieron voluntariamente al ensayo mediante

un consentimiento informado, después de recibir

información completa sobre la naturaleza y el

desarrollo de ese ensayo

La investigación científica que estudia meca-

nismos fisiopatológicos en seres humanos no re-

presenta un ensayo clínico. Tampoco son ensayos

clínicos las investigaciones epidemiológicas que

no involucren una intervención explícita e inme-

diata en los cuidados de la salud de las personas

estudiadas.

Los ensayos clínicos tienen diferentes nive-

les. Los más simples repiten estudios anteriores

de fármacos o de dispositivos ya aprobados y

que se usan en otros países, con el propósito de

evaluar la respuesta propia de nuestra población;

estos ensayos suelen incluir tácticas de mercado

de los fabricantes del producto ensayado; lo

mismo ocurre con el estudio de nuevos usos de

fármacos aprobados y con seguridad demos-

trada. Los ensayos de complejidad intermedia

están dirigidos a evaluar fármacos o dispositivos

que son una modificación química, biológica o

técnica de otro elemento “madre” ya conocido, o

porque son empleados en otro contexto clínico o

en dosis distintas (generalmente mayores) a las

previamente evaluadas, y requieren declarar con

prontitud los efectos adversos detectados. Por

último, los más complejos son los ensayos que

evalúan fármacos o dispositivos absolutamente

innovadores que, de ser exitosos, llenan una ne-

cesidad real y para la cual la medicina no tenía

una herramienta eficaz; estos ensayos obligan

a una mayor vigilancia de los voluntarios y a

considerar continuar con la intervención después

del término del ensayo.

Ensayos clínicos en la base conceptual de la

Ley 20.850 (Ley Ricarte Soto)

El Ministerio de Salud y los legisladores que

participaron en la redacción y aprobación de la

Ley 20.850 consideraron justamente la impor-

tancia que tienen las evidencias provistas por los

ensayos clínicos (artículo 7°): “(en)

el proceso

destinado a determinar los diagnósticos y trata-

mientos de alto costo con Sistema de Protección

Financiera se realizará una evaluación científica

basada en la evidencia disponible, para el diag-

nóstico o tratamiento de una condición específica

de salud

”. La literatura médica registra, precisa-

mente, numerosos ensayos clínicos dirigidos a

comprobar el beneficio de medicamentos de alto

costo para la mayoría de las patologías seleccio-

nadas en la Ley 20.850

4-22

.

Comentarios a los principales problemas

detectados en el Título V “De los ensayos

clínicos de productos farmacéuticos y

elementos de uso médico” y en el proyecto

de reglamento que regulará las materias

de las que trata dicho documento

Paradojalmente, a pesar del valor que se reco-

noce en la Ley a la evidencia proporcionada por

los ensayos clínicos, después de analizar los ar-

tículos correspondientes de la Ley y la propuesta

de Reglamento, estimamos pertinente señalar,

en primer lugar, que el objetivo de legislar para

mejorar y regular la investigación médica y prote-

ger a las personas sujetos de las investigaciones,

no se cumple en debida concordancia con lo que

establece su artículo 7°. La tarea habría sido más

eficiente si la investigación médica se hubiese

abordado globalmente y en forma separada,

considerando los complejos aspectos propios de

una actividad esencial para lograr progresos en la

salud de la población.

Consideramos que la Ley que entró en vi-

gencia en noviembre de 2015, y la propuesta

de Reglamento que se discute actualmente en

el Ministerio de Salud, introducen dificultades

para realización de ensayos clínicos de fármacos

y dispositivos médicos. Pensamos que conlleva

riesgos de judicialización y deterioro de la rela-

ción médico paciente. Estas cortapisas y riesgos

son difícilmente superables dado que los princi-

pales problemas de la Ley no pueden modificarse

con rapidez, mientras son refrendados e iterados

en distintos artículos del Reglamento propuesto,

donde sí podrían introducirse cambios que eviten

o disminuyan sus riesgos.

Queremos destacar sus puntos más controver-

siales:

1) El rol fiscalizador absoluto que se asigna al

Instituto de Salud Pública (ISP) en las distintas

etapas de la investigación clínica (mencionada

como tal y sin circunscribirla explícitamente

a los ensayos clínicos) y sobre los distintos

organismos que participan en ella;

2) La continuación de la entrega del fármaco

en estudio una vez terminado el protocolo de

investigación, y

3) El prolongado período de 10 años contados

desde la manifestación del daño, durante el

que se presume que cualquier efecto adverso

en un sujeto que participó en un ensayo clínico

es secundario al tratamiento aplicado, hasta

que no se pruebe lo contrario.

G. López S. et al.

Rev Chil Enferm Respir 2016; 32: 244-250