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Ensayos clínicos: definición y niveles

El centro de la Medicina es el enfermo y su

principio rector es buscar siempre su bien; por

lo tanto, la investigación biomédica debe bene-

ficiarlo, protegerlo y no dañarlo. Para progresar

en la prevención, el diagnóstico y el manejo de

las enfermedades con elementos nuevos o más

eficaces son indispensables herramientas cuya

utilidad y riesgo deben probarse mediante el

método científico aplicado a la investigación

clínica. Esta investigación representa un paso en

el continuo de la investigación “traslacional”, que

va progresivamente desde la investigación básica

realizada en el laboratorio en animales u otros

modelos, a diversas etapas de estudios clínicos

en humanos, para finalmente ser incorporados al

uso generalizado en pacientes

1

.

Dentro de los estudios clínicos, los “ensayos

clínicos” tienen un rol importante, por lo que

es indispensable definirlos. Con este propósito

citamos la definición dada por el

Internatio-

nal Committee of Medical Journal Editors o

ICMJE

2

, que ha sido adoptada universalmente:

El ICMJE define como ensayo clínico a todo

proyecto de investigación que asigne prospec-

tivamente a una persona o grupos de personas

a una intervención, con o sin su comparación

concurrente o grupos controles, para estudiar

la relación causa-efecto entre una intervención

relacionada con salud y un resultado o efecto

en salud. Las intervenciones relacionadas con

salud son aquellas utilizadas para modificar un

resultado biomédico o relacionado con salud;

sus ejemplos incluyen fármacos, procedimientos

quirúrgicos, dispositivos, tratamientos conduc-

tuales, intervenciones dietéticas, intervenciones

para mejorar la calidad de la salud y de los cui-

dados de la salud. Los resultados en salud son

cualquier medición biomédica o relacionada

con salud obtenida en pacientes o participan-

tes, incluyendo mediciones fármaco cin

é

ticas y

eventos adversos”

3

.

Con el fin de analizar el Título V de la Ley

20.850

“De los ensayos clínicos de productos

farmacéuticos y elementos de uso médico”

,

nos referiremos a los ensayos clínicos de fár-

macos y dispositivos habitualmente realizados

a iniciativa de, y con el respaldo financiero de,

empresas farmacéuticas y fabricantes de equipos

médicos, en múltiples centros internacionales,

con tratamientos asignados a personas que se

Resumen

En Chile los tratamientos de alto costo requeridos por seleccionadas condiciones médicas son fi-

nanciados por el Estado, de acuerdo a la Ley 20.850, que se hizo efectiva desde noviembre de 2015. Un

reglamento de esta ley –actualmente en discusión por el Senado– incluye la regulación de los ensayos

clínicos y plantea importantes aspectos que van a poner en riesgo la realización de investigaciones

clínicas avanzadas: 1. El control exclusivo y mandatorio otorgado al Instituto de Salud Pública durante

todas las etapas de los ensayos y la vigilancia de las instituciones que los realizan, que sobrepasa las

atribuciones de los Comités de Ética Científica Institucionales; 2. El período de hasta 10 años después

de la aparición de cualquier efecto adverso, durante el cual se asume causado por el medicamento o

dispositivo evaluado en el ensayo, mientras no se demuestre lo contrario en un proceso judicial; 3. Los

participantes de los estudios tienen derecho a continuar con el tratamiento recibido durante el estudio

una vez terminado este, financiado por las entidades que patrocinan los estudios y mientras el fármaco

o dispositivo se considere útil. Estamos de acuerdo con la necesidad de contar con un Registro Nacio-

nal de Ensayos Clínicos. Sin embargo, predecimos que los aspectos críticos del reglamento causarán

dificultades y procesos judiciales innecesarios, lo que limitará el interés de los clínicos en realizar

investigación. Proponemos que el reglamento debe modificarse a fin de excluir responsabilidades so-

bre eventos asociados con la evolución natural de la condición clínica, el envejecimiento del paciente,

comorbilidades y con eventos clínicos no predecibles cuando se aceptó el estudio. Recomendamos que

el acceso gratuito posterior al estudio debe constituir una decisión conjunta del paciente y su médico

tratante, considerando los riesgos y la carga a que se expuso el paciente, o al riesgo vital secundario

a la suspensión del tratamiento del estudio mientras no esté disponible en el mercado nacional.

Palabras clave:

Ensayos clínicos como tópico; Comités de monitoreo de datos de ensayos clínicos;

Drogas de investigación; Jurisprudencia; Salud Pública.

Declaración de laAcademia Chilena de Medicina del Instituto de Chile sobre ensayos clínicos

Rev Chil Enferm Respir 2016; 32: 244-250