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Salvo casos muy excepcionales y debidamente justificados todas las indicaciones contenidas

en estas guías clínicas antes de poder ser aplicadas a un paciente requieren que, previamente el

médico, solicite el consentimiento a quien corresponda y reciba la autorización para su realización.

Esta obligación es derivada de la dignidad que hoy se reconoce a toda persona humana incluyendo

al niño, cuyo consentimiento se solicitará cuando corresponda.

En la medicina moderna se ha aceptado –contrario al paternalismo de la medicina hipocrática–

que la autonomía personal es un derecho con que cuentan los pacientes para tomar decisiones en

el ámbito de la salud y por otra parte la obligación del médico para respetar este derecho a todo

lo largo del tratamiento. Esta conducta se deriva de un principio de fundamental importancia que

es la dignidad de las personas de acuerdo a la filosofía kantiana que le permite tomar decisiones

el que cuenta con sólidos fundamentos éticos, y que, en nuestro medio en forma lenta, ha sido

acogido en el ámbito legislativo.

Nuestro objetivo es enfatizar que la capacidad de los pacientes –incluyendo a los niños– la ma-

yoría de las veces no es todo o nada ya que es relativa a una serie de factores. En particular destacar

que el paciente no es un ser aislado, sino que es un ser eminentemente social. Vive en un contexto

que puede influir en su decisión por factores externos a los que son sus propios intereses. Además,

acentuar el hecho comprobado que existe la posibilidad de capacitar en cierto grado a las perso-

nas independientemente de su edad para que sean capaces de ejercer su autonomía a un mejor

estándar de calidad y, por lo tanto, poder decidir racionalmente en relación a las acciones que se

van a ejecutar vinculadas a la salud. En la práctica, es indispensable tomar en cuenta los límites de

la autonomía y considerar las dificultades para determinar estos límites en la práctica del clínico.

El niño, por ser menor de edad e incompetente para decidir por sí mismo en muchas situacio-

nes constituye un tema especialmente complejo. Desde el punto de vista ético incluso son muchas

las situaciones en que, dependiendo de la complejidad de la materia y el estado de desarrollo, su

decisión debe ser considerada como definitoria para realizar o no una determinada intervención.

La autonomía es la posibilidad de que la persona actúe según sus propias preferencias, intereses,

y/o capacidades, libre de influencias externas o interferencias no deseadas. La autonomía se opone a

los modelos de dominación y opresión; condena la imposición heterónoma de principios y normas de

conducta; rechaza la dependencia producto de negar reconocimiento moral a las personas; condena

el autoritarismo en la medida en que representa la negación de la capacidad de las personas para

decidir de acuerdo a sus propios valores e intereses. Este derecho en el área de la salud requiere que

la persona se encuentre en determinadas condiciones para poder ejercerlo íntegramente.

En los casos en que el paciente no está en condiciones de ejercer este derecho debido a sus

limitaciones para tomar decisiones por su edad o condición, otra persona calificada va a estar en-

cargada de adoptar decisiones la que tendrá que decidir de acuerdo al mejor interés del paciente y

no del suyo. Estas son las denominadas decisiones subrogadas. Si bien es cierto esta es una materia

que puede ser difícil de decidir en el adulto, la mayor complejidad la encontramos en el menor de

edad cuyas capacidades están en etapa de cimentación. En cambio, el adulto competente después

de una información suficiente, tiene el derecho a decidir de acuerdo a sus valores y expectativas y el

médico tiene que aceptar su decisión, salvo muy contadas y justificadas excepciones.

Menor de edad en nuestro país es aquel que no ha cumplido aún los 18 años y, por lo tanto,

es considerado legalmente incompetente para decidir en muchas situaciones. Los padres o quien

legalmente corresponda es el que decide por él. Esta situación ha ido cambiando y actualmente

el menor de edad por el hecho de tener la calidad de persona y, por lo tanto, contar con dignidad

tiene el derecho a participar de las decisiones considerando fundamentalmente tres aspectos: la

complejidad de la materia sobre la cual se decide, nivel de desarrollo del menor, la forma y cir-

cunstancias en que se encuentra y el método que se usa para otorgar la información.

Autonomía y competencia en medicina

Fernando Novoa S.

CAPÍTULO 1