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Finalmente, se contempla una acción especial de amparo para toda persona que por causa
de una acción u omisión arbitraria o ilegal sufra amenaza, perturbación o privación en el
ejercicio de los derechos consagrados la ley, concurra, por sí o por cualquiera a su nombre,
ante el juez de policía local competente de su domicilio para que adopte las providencias
necesarias para asegurar y restablecer el derecho afectado (art. 57).
Breves consideraciones
El objetivo de las instituciones es propender al desarrollo del ser humano, en sus distintas
etapas y facetas, principalmente en aquellos momentos más cruciales como la infancia.
Cuando nos encontramos ante personas con discapacidades, lo anterior se vuelve más
imperativo y la sociedad en su conjunto debe manifestar su atención.
El marco normativo de protección de los menores con discapacidad está estructurado en
primer término por los principios rectores establecidos en la CIDÑ (no discriminación, interés
superior del niño, la supervivencia, desarrollo y protección, y de la participación) que
informan a todo el ordenamiento jurídico.
Estos principios no sólo constituyen una obligación para los gobiernos sino también una
norma para las personas en sus relaciones mutuas, de manera que orienten y nutran
verdaderamente, las decisiones que involucren a los menores con discapacidad y sus familias.
La legislación nacional contempla en su plenitud las convenciones internacionales como la
CIDÑ y la CDPD, cuyos objetivos y derechos se incorporan al bloque protector de los
menores en situación de discapacidad. Estos instrumentos deben orientar la acción pública
hacia los objetivos de conseguir una igualdad de derechos y oportunidades a todo menor,
considerando además una política apropiada de prevención y atención a la discapacidad.
En esta parte, la ley Nº 20.422 que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e
Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, se aprecia como una contribución a estos
objetivos, en tanto aplica los principios precitados hacia los aspectos fundamentales de la
infancia con discapacidad: supremacía del interés del menor, su integración familiar y social,
promoción de la participación, acceso en igualdad a la educación y la protección de la salud y
la prevención.
Cabe señalar que el marco normativo aludido debe ser entendido siempre en un contexto
amplio que contiene un conjunto de acciones encaminadas a la protección del menor con
discapacidad, tales como los planes y programas gubernamentales de intervención, labores de
organizaciones de apoyo públicas y privadas, todas las cuales permiten una adecuada
consideración de estos menores, en un sistema necesariamente perfectible y garantista.
Finalmente, no podemos dejar de destacar, con respecto al reconocimiento que realiza la
CDPD, en cuanto a que la discapacidad resulta de la interacción entre las personas con déficit
de funcionamiento y las barreras que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en
igualdad de condiciones con las demás, que siempre habrá de tenerse en cuenta que el niño o
niña con discapacidad tiene la misma necesidad de un desarrollo integral, que cualquier otro
niño o niña, y también la misma vocación para la felicidad, por lo que siempre será necesario
estar alertas para impedir que se instalen obstáculos que puedan dificultar lo anterior, así como
para removerlos, cuando ello sea del caso, poniendo en conocimiento de las instancias
correspondientes los antecedentes necesarios, a fin de que se resguarde el interés superior del
menor. Creemos que en esta tarea le cabe una participación muy relevante a los profesionales
de la salud, y sobremanera en el ámbito público.
Niño y adolescente con necesidades especiales en atención en salud (NANEAS)