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Finalmente, se contempla una acción especial de amparo para toda persona que por causa

de una acción u omisión arbitraria o ilegal sufra amenaza, perturbación o privación en el

ejercicio de los derechos consagrados la ley, concurra, por sí o por cualquiera a su nombre,

ante el juez de policía local competente de su domicilio para que adopte las providencias

necesarias para asegurar y restablecer el derecho afectado (art. 57).

Breves consideraciones

El objetivo de las instituciones es propender al desarrollo del ser humano, en sus distintas

etapas y facetas, principalmente en aquellos momentos más cruciales como la infancia.

Cuando nos encontramos ante personas con discapacidades, lo anterior se vuelve más

imperativo y la sociedad en su conjunto debe manifestar su atención.

El marco normativo de protección de los menores con discapacidad está estructurado en

primer término por los principios rectores establecidos en la CIDÑ (no discriminación, interés

superior del niño, la supervivencia, desarrollo y protección, y de la participación) que

informan a todo el ordenamiento jurídico.

Estos principios no sólo constituyen una obligación para los gobiernos sino también una

norma para las personas en sus relaciones mutuas, de manera que orienten y nutran

verdaderamente, las decisiones que involucren a los menores con discapacidad y sus familias.

La legislación nacional contempla en su plenitud las convenciones internacionales como la

CIDÑ y la CDPD, cuyos objetivos y derechos se incorporan al bloque protector de los

menores en situación de discapacidad. Estos instrumentos deben orientar la acción pública

hacia los objetivos de conseguir una igualdad de derechos y oportunidades a todo menor,

considerando además una política apropiada de prevención y atención a la discapacidad.

En esta parte, la ley Nº 20.422 que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e

Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, se aprecia como una contribución a estos

objetivos, en tanto aplica los principios precitados hacia los aspectos fundamentales de la

infancia con discapacidad: supremacía del interés del menor, su integración familiar y social,

promoción de la participación, acceso en igualdad a la educación y la protección de la salud y

la prevención.

Cabe señalar que el marco normativo aludido debe ser entendido siempre en un contexto

amplio que contiene un conjunto de acciones encaminadas a la protección del menor con

discapacidad, tales como los planes y programas gubernamentales de intervención, labores de

organizaciones de apoyo públicas y privadas, todas las cuales permiten una adecuada

consideración de estos menores, en un sistema necesariamente perfectible y garantista.

Finalmente, no podemos dejar de destacar, con respecto al reconocimiento que realiza la

CDPD, en cuanto a que la discapacidad resulta de la interacción entre las personas con déficit

de funcionamiento y las barreras que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en

igualdad de condiciones con las demás, que siempre habrá de tenerse en cuenta que el niño o

niña con discapacidad tiene la misma necesidad de un desarrollo integral, que cualquier otro

niño o niña, y también la misma vocación para la felicidad, por lo que siempre será necesario

estar alertas para impedir que se instalen obstáculos que puedan dificultar lo anterior, así como

para removerlos, cuando ello sea del caso, poniendo en conocimiento de las instancias

correspondientes los antecedentes necesarios, a fin de que se resguarde el interés superior del

menor. Creemos que en esta tarea le cabe una participación muy relevante a los profesionales

de la salud, y sobremanera en el ámbito público.

Niño y adolescente con necesidades especiales en atención en salud (NANEAS)