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discapacidad, se establecen por este instrumento internacional normas generales de protección (art. 7)

5

,

además de los derechos a la identidad (art. 18), al acceso a la información en formatos accesibles (art.

21), a mantener la fertilidad en igualdad de condiciones (art. 23), a la vida en familia y a no ser

separados de sus padres salvo circunstancias calificadas (art. 23), a la participación en actividades

lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema

escolar (art. 30), al más alto nivel posible de salud sin discriminación debido a su discapacidad (art. 25),

a la educación (art. 24), reconociendo en este último ámbito, la obligación de los Estados de garantizar

la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema general de educación y de disponer apoyos

educativos especiales, garantizando el aprendizaje del Braille o la lengua de signos a los niños y niñas

con trastornos sensoriales.

En el ámbito interno, nuestra Constitución Política consagra diversos principios y derechos

aplicables a toda persona, que en el contexto señalado de la protección a los menores con discapacidad,

adquieren mayor relevancia, tales como el derecho a la vida y su integridad física y psíquica (art. 19 Nº

1), el principio de igualdad y no discriminación arbitraria (art. 1 y 19 Nº 2 y 3), el derecho a la

protección de la salud (art. 19 Nº 9), el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación

(art. 19 Nº 8), el derecho a la educación (art. 19 Nº 10) y el derecho a la seguridad social (art. 19 Nº 18).

La normativa expuesta en los párrafos anteriores ha influido decididamente en el

perfeccionamiento continuo de nuestra legislación interna de menor jerarquía, lo que se ve

reflejado en diversas medidas de protección tanto de la infancia como de las personas que

tienen alguna condición de discapacidad.

En este sentido, la leyNº 20.422 que estableceNormas sobre Igualdad deOportunidades e Inclusión

Social de las Personas con Discapacidad

6

, define precisamente como su objetivo el aseguramiento del

derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad

7

, con el fin de obtener su plena

inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y la eliminación de cualquier forma de

discriminación fundada en su discapacidad (art. 1), preocupándose de diversos ámbitos tales como

educación, inserción laboral, accesibilidad a la información, al entorno físico y al transporte.

Los principios que subyacen en esta ley son los de Vida Independiente (en relación con las

personas con discapacidad), de Accesibilidad y Diseño Universal (en relación con el entorno y

sus componentes

8,9

) y de Intersectorialidad y de Participación y Diálogo Social (en relación

con las políticas públicas)

10

.

5 Art. 7. Niños y niñas con discapacidad: 1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para

asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos

y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.2. En todas las actividades

relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del

interés superior del niño.3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan

derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la

debida consideración teniendo en cuenta su edad ymadurez, en igualdad de condiciones con los demás niños

y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

6 Entró en vigencia el 10 de febrero de 2010. Derogó la normativa anterior sobre la materia contenida en

la ley Nº 19.284.

7 El art. 5 de la ley define a la persona con discapacidad como aquella que teniendo una o más deficiencias

físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente,

al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación

plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

8 ElArt. 23 de la ley dispone que el Estado, a través de los organismos competentes, impulsará y aplicará medidas

de acción positiva para fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas y promover la accesibilidad universal.

9 Decreto Supremo Nº 142, de 2010, del Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento de la ley

Nº 20.422, relativo al transporte público de pasajeros, establece en su art. 1 que los organismos

competentes del Estado, deben adoptar las medidas conducentes a su adaptación e incentivar o ejecutar,

según corresponda, las habilitaciones y adecuaciones que se requieran en dichos medios de transporte

y en la infraestructura de apoyo correspondiente.

10 Decreto Supremo Nº 48, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el

reglamento del subsidio para personas con discapacidad mental, a que se refiere el art. 35 de la ley Nº

20.255, establece como beneficiarios de dicho subsidio a las personas que presenten la discapacidad

mental establecida en el artículo2º de la ley Nº 18.600, y que sean menores de 18 años de edad, por

Niño y adolescente con necesidades especiales en atención en salud (NANEAS)