Previous Page  3 / 16 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 3 / 16 Next Page
Page Background

.

EDITORIAL

.

CORRESPONSABILIDAD PATERNA

noviembre

2015.

Volumen

14

-

N

°

62

Dra. Sofía Aros A.

Pediatra Neonatóloga Servicio de Pediatría Hospital Clínico San Borja Arriarán

Profesor Asociado Universidad de Chile. Directorio SOCHIPE.

El concepto de corresponsabilidad parental

dictamina que tanto el padre como la madre tienen

la misma responsabilidad en cuanto al desarrollo,

educación, bienestar y salud de sus hijos. En

algunas naciones, este término, ha aparecido de

manera reciente al ir equiparando más el papel del

padre y el de la madre. Ambos trabajan fuera de

casa y cuidan a sus hijos, por lo que deben tener

las mismas responsabilidades al respecto.

El Orden Jurídico resguarda este principio. El

Código Civil de Chile en la Ley

20.680

, del

21

de junio de

2013

, establece el principio de

corresponsabilidad parental como criterio rector

de la actuación de los padres, cualquiera sea su

situación convivencial. Y en el artículo

224

inciso

primero señala: toca de consuno a los padres, o al

padre o madre sobreviviente, el cuidado personal

de sus hijos. Este se basará en el principio de

corresponsabilidad, en virtud del cual ambos

padres, vivan juntos o separados, participarán

en forma activa, equitativa y permanente en la

crianza y educación de sus hijos.

En la

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

se establece:

Artículo

7

: Todo niño tiene derecho a conocer a

sus padres y ser cuidado por ellos.

Artículo

9

: El niño tiene derecho a vivir con uno

o ambos padres excepto cuando se considere

que ello es incompatible con el interés superior

del niño. El niño que esté separado de uno o de

ambos padres tiene derecho a mantener

relaciones personales y contacto directo con

ambos padres.

Artículo

18

: Los padres tienen obligaciones

comunes en lo que respecta a la crianza del niño,

y el gobierno les prestará la asistencia apropiada.

Naciones Unidas también ha hecho referencia a

la participación de los padres; en la Conferencia

Internacional de Población y Desarrollo (

1994

) se

afirmó la necesidad de “promover la equidad de

género en todas las esferas de la vida, incluyendo

la familia, la vida comunitaria, y alentar y permitir

que los hombres tomen responsabilidad por sus

comportamientos sexuales y reproductivos y por

sus roles familiares y sociales” y la Plataforma de

Acción de Beijing (

1995

) se refiere al principio de

responsabilidades compartidas y afirma que los

intereses de las mujeres pueden ser enfrentadas

sólo “en asociación con los hombres”.

Este concepto es aplicable tanto en familias

constituidas en forma tradicional (padre, madre,

hijos), como en familias monoparentales,

reconstituidas y ampliadas (suma abuelos, tíos,

otros). Considerando que en el mundo y por cierto

en nuestro país, el número de divorcios es creciente

y aumentan las diversas familias mencionadas,

se hace indispensable que la sociedad resguarde

el cumplimiento de la corresponsabilidad. El

establecimiento de determinados regímenes de

relaciones personales entre padres e hijos no

sólo afecta los derechos e intereses individuales

3