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Asesoría Jurídica, Edición de la Revista SER, se

mantenga en el tiempo. Se deberían licitar todos

los servicios externos.

4.4.6.2. Las horas extras deben ser respaldadas

en un libro de firmas.

4.4.7.

A

tribuciones de la Jefa Administrativa:

4.4.7.1. Deben acotarse el tipo de atribuciones

que le entrega el Directorio, y el responsable de

su control.

4.4.7.2. Debería existir un órgano administra-

tivo que tenga opinión en el Directorio.

4.4.8.

Control presupuestario y contabilidad

por actividades programadas:

4.4.8.1. La SER debe contar con un presupues-

to detallado de las actividades programadas (Con-

gresos, Jornadas, Cursos, Talleres, Seminarios,

Mes del Pulmón…) y gastos de administración.

El presupuesto debe ser elaborado por alguien

designado por el Directorio y presentado para

aprobación del Directorio antes del inicio del

período programado en él.

4.4.8.2. En la planificación y ejecución de cada

actividad programada participa personal adminis-

trativo, que se distrae de sus funciones habituales

y se les encarga roles de alta responsabilidad que

deberían ser definidos por el Directorio. En esta

circunstancia la SER debería velar por mantener

su patrimonio.

4.4.9.

Observaciones relacionadas con el

Directorio:

El órgano sobre el cual descansa la adminis-

tración de la SER, es el Directorio, “

Art. 27°. El

Directorio es el organismo al cual corresponde la

administración y dirección superior de la Socie-

dad, en conformidad a los Estatutos y acuerdos

de la Asamblea

”. De acuerdo a este artículo la

auditoría hace los siguientes comentarios:

4.4.9.1. Debe registrarse en acta las respectivas

autorizaciones para movimiento de cantidades

altas. La posibilidad de disponer de los activos

de la SER, está conferida por los estatutos al

Directorio (art. 35), el cual está obligado a dejar

estampado en acta sus deliberaciones y decisio-

nes (art. 33) e indicar a la persona encargada de

ejecutar este cometido.

4.4.9.2. Atribuciones de la Mesa Ejecutiva.

El Art. 36, establece que la Mesa Ejecutiva debe

funcionar de acuerdo a atribuciones conferidas

por el Directorio, mediante un acto especial de

delegación de funciones administrativas, lo cual

debe constar en un documento. Para que la Mesa

Ejecutiva resuelva situaciones no tratadas por

el Directorio, deben otorgársele atribuciones

específicas.

4.4.9.3. Autorización al Tesorero y doble firma

de cheques. El Art. 41 de los Estatutos establece

que al Tesorero le corresponde las siguientes

funciones: “

d) firmar los documentos bancarios

o comerciales de acuerdo a lo establecido en

estos estatutos o previa autorización especial del

Directorio, ya sea en conjunto con el Presidente

o con otro Director”.

4.4.10.

Funcionamiento de la Comisión Re-

visora de Cuentas:

4.4.10.1. Debe mantenerse una frecuencia

trimestral de revisión de los informes de contabi-

lidad presentados por el servicio externo.

4.4.10.2. Debe instituirse la formalidad que las

Actas sean firmadas por todos los miembros que

la componen.

4.4.10.3. Es primordial que esta Comisión

actúe activamente resguardando los intereses y

patrimonio de la Sociedad. Debe cumplir las for-

malidades establecidas en los Estatutos como son

el suscribir actas, emitir informes con prontitud,

dar a conocer al Directorio y a la Asamblea de

Socios sus informes y opiniones.

4.4.10.4. La información contable y adminis-

trativa de la SER, tiene un volumen considerable

y una complejidad técnica que no hacen fácil su

revisión y manejo. Por tanto, las personas que

tienen la misión de fiscalizarla deben contar con

conocimientos contables.

4.4.10.5. Las personas que pertenecen a la

comisión revisora de cuentas deben renovarse

periódicamente para propiciar la alternancia en

el cargo y la responsabilidad de éstos.

4.4.10.6. Se recomienda contratar a empresas

auditoras externas que revisen anual o trimestral-

mente la información contable.

4.4.11.

Actualización Estatutos Sociedad SER:

4.4.11.1. Los estatutos modificados no cum-

plieron los requisitos de inscripción, por lo que

se está trabajando con los del año 1998.

4.4.11.2. Los Estatutos deben actualizares

definiendo procedimientos y responsabilidades.

Deben ser ajustados a las necesidades corporati-

vas y las formalidades de la gestión.

4.4.11.3. La administración debe volver a

inscribir los Estatutos, ya que no cumplen con

el plazo legal del Art 548 del Código Civil. Se

recomienda analizar las propuestas de reforma de

estatuto que aparecen en este informe.

4.4.12.

Composición del Directorio y dura-

ción de los cargos:

4.4.12.1. El cargo de Past President, es an-

Rev Chil Enferm Respir 2015; 31: 236-243

CUENTA DIRECTORIO PERÍODO 2014-2015