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que no sea fácil de entender para los profesio-
nales encargados de aplicarla y menos para los
trabajadores afectados. En este artículo procura-
remos acercar la Ley 16.744 a nuestra práctica
como especialistas en enfermedades respiratorias.
Accidentes del trabajo
Sin duda que el sistema respiratorio puede
ser víctima de un trauma de intensidad variable,
el que puede ocurrir en la empresa o durante el
trayecto. Los primeros seguramente serán deri-
vados a los servicios médicos de la aseguradora
correspondiente (Artículo 76, Ley 16.744. Tabla
1), pero los segundos pueden llegar a cualquier
centro asistencial donde se les debe prestar la
primera atención. El primer concepto importan-
te a considerar ante un accidente de tránsito es
que alguno de los afectados puede haber estado
realizando el trayecto entre su casa y su trabajo,
u ocurrir como parte de su trabajo (transporte de
personas o productos); es por tanto, importante
recopilar esta información para cada uno de los
afectados por el accidente. El segundo concepto
importante es determinar si el accidente causa
“días perdidos” o no. La indicación médica de
reposo se vuelve aquí un elemento trascendental.
Si el trauma es menor y no amerita reposo, no se
lo considera accidente del trabajo. Si la indica-
ción médica contempla uno o más días de reposo,
se constituye un accidente del trabajo y es obliga-
ción del médico tratante reportar el hecho a través
de un documento conocido como “Declaración
Individual de Accidente del Trabajo” o DIAT
(Artículo 71, Decreto Supremo 101. Tabla 2).
Este documento debiera estar disponible en nues-
tros centros de atención y en nuestras consultas.
La decisión de indicar o no reposo, está fuer-
temente influenciada por el tipo de actividad
que desempeña el afectado. Una fractura costal
pudiera no afectar la capacidad de trabajo de un
oficinista, pero sin duda limitará importantemen-
te a un operario que debe realizar trabajo físico.
Así, cuando se atiende a un accidentado, no sólo
debemos indagar si el accidente fue consecuencia
directa de su actividad productiva, o se produjo
en la empresa mientras se encontraba fuera de su
puesto de trabajo o si ocurrió en el trayecto entre
el domicilio y el lugar de trabajo, sino que es fun-
damental conocer en detalle el tipo de actividad
que desempeña el afectado.
Una vez que se haya establecido que el afec-
tado ha sido víctima de un accidente del trabajo,
se le debe derivar a la mutualidad a la que está
asociada la empresa empleadora. En caso de
accidentes graves, donde el traslado no es aconse-
jable, se debe dar aviso a la mutualidad para que
ésta se haga cargo de los gastos en que incurrirá
el paciente.
Enfermedades profesionales
La Ley 16.744 hace mención directa sólo a una
enfermedad profesional,
la silicosis
, indicando
una frecuencia determinada de controles radio-
gráficos (Artículo 71, Ley 16.744. Tabla 1). El
hecho de que se la referenciara, indica la impor-
tancia relativa que los legisladores concedían a
esta enfermedad en esos años. Hoy sabemos que
no es la enfermedad profesional más importante
ni en frecuencia ni en gravedad del daño provo-
cado al trabajador.
La Ley 16.744 se acompaña de una serie de
cuerpos legales que especifican algunos aspectos
que ella trata en forma general. El artículo 7 se-
ñala que un “reglamento enumerará las enferme-
dades que deberán considerarse como profesiona-
les”. Este reglamento es el Decreto Supremo 109,
del 7 de junio de 1968
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, que establece cuales son
las enfermedades cubiertas por la Ley. Respecto
de las enfermedades respiratorias se menciona
a la Silicosis, Asbestosis, Talcosis, Beriliosis,
Neumoconiosis del carbón, Bisinosis, Canabio-
sis, Bronquitis, Neumonitis, Enfisema y Fibrosis
Pulmonar de origen químico, Asma Bronquial y
el Cáncer pulmonar y de las vías respiratorias. El
listado no es exhaustivo y actualmente muchas
otras enfermedades han sido reconocidas como
causadas por el trabajo. Considerando que la
industria crece a pasos agigantados y que cada
día se incorporan nuevos productos al mercado,
el número de agentes capaces de generar enfer-
medades laborales crece diariamente. Conscientes
de esta realidad, los legisladores establecieron
en el cuerpo principal de la Ley (Artículo 7,
Ley 16.744. Tabla 1) el mecanismo que permite
incorporar patologías que no están listadas en el
reglamento.
La ley 16.744 genera beneficios que no
otorgan otros sistemas de salud. Por una parte,
reconoce la incapacidad temporal del afectado
desde el primer día de reposo, paga el subsidio
por el 100% del sueldo del trabajador y extien-
de el beneficio hasta 2 años (Artículo 31, Ley
16.744. Tabla 1). En el caso de que la enferme-
dad (o accidente) cause secuelas permanentes o
limite la capacidad de trabajo del afectado la Ley
considera el pago de medias pensiones –35% del
sueldo base– o pensiones completas –70% y hasta
el 140% del sueldo base– (Artículos 38 a 40, Ley
G. Contreras T. et al.
Rev Chil Enf Respir 2014; 30: 27-34