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La salud ocupacional, corresponde al campo de la salud pública y de la

seguridad social y consiste en las acciones necesarias para garantizar a los

trabajadores, la prevención, promoción y recuperación de la salud ante

eventos laborales. Chile es pionero en Latinoamérica, en legislar sobre la

creación de un seguro obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo

y enfermedades laborales o profesionales. Así la Ley 16.744 del año 1968,

establece : la obligatoriedad de este seguro, los trabajadores asegurados,

contingencias cubiertas, prestaciones, cotizaciones, define las

evaluaciones de incapacidades, define los organismos administradores de

la ley y pone énfasis en la prevención de riesgos profesionales y una larga

lista de artículos relacionados con el tema. Sin embargo, este cuerpo legal

requiere de reglamentos para la aplicación del mismo. Así los decretos

supremos (DS) Nº 101, que aprueba el reglamento para la aplicación de

la ley 16.744 y el DS. 109, que aprueba el reglamento para la calificación

y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,

fueron publicados en Junio de 1968. Ellos y las modificaciones

posteriores, serán las bases sobre las que se cimentará la evaluación del

diagnóstico y gravedad del daño, además de la determinación del grado

de discapacidad.

El artículo 5º de la Ley 16.744 define que se entiende por

accidente del

trabajo

, toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del

trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. En ese mismo cuerpo

legal, el Artículo 7º define

enfermedad

profesiona

l como aquella

causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que

realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

El D.S. 109 de 1968, (7) reglamenta la calificación y evaluación de

accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Define en el artículo

18º agentes específicos (químicos, físicos, biológicos y polvos) que

entrañan el riesgo de enfermedad profesional. El artículo 19º enumera

diversa enfermedades profesionales, los trabajos que entrañan el riesgo y

el agente específico y, en relación al tema que nos interesa, es decir las

disfonías, en el Nº 14 se menciona “

laringitis profesional con afonía

y agrega “todos los trabajos que expongan al riesgo por tensión

fisiológica de las cuerdas vocales”, sin otras consideraciones.