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La salud ocupacional, corresponde al campo de la salud pública y de la
seguridad social y consiste en las acciones necesarias para garantizar a los
trabajadores, la prevención, promoción y recuperación de la salud ante
eventos laborales. Chile es pionero en Latinoamérica, en legislar sobre la
creación de un seguro obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo
y enfermedades laborales o profesionales. Así la Ley 16.744 del año 1968,
establece : la obligatoriedad de este seguro, los trabajadores asegurados,
contingencias cubiertas, prestaciones, cotizaciones, define las
evaluaciones de incapacidades, define los organismos administradores de
la ley y pone énfasis en la prevención de riesgos profesionales y una larga
lista de artículos relacionados con el tema. Sin embargo, este cuerpo legal
requiere de reglamentos para la aplicación del mismo. Así los decretos
supremos (DS) Nº 101, que aprueba el reglamento para la aplicación de
la ley 16.744 y el DS. 109, que aprueba el reglamento para la calificación
y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
fueron publicados en Junio de 1968. Ellos y las modificaciones
posteriores, serán las bases sobre las que se cimentará la evaluación del
diagnóstico y gravedad del daño, además de la determinación del grado
de discapacidad.
El artículo 5º de la Ley 16.744 define que se entiende por
accidente del
trabajo
, toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del
trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. En ese mismo cuerpo
legal, el Artículo 7º define
enfermedad
profesiona
l como aquella
causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que
realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
El D.S. 109 de 1968, (7) reglamenta la calificación y evaluación de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Define en el artículo
18º agentes específicos (químicos, físicos, biológicos y polvos) que
entrañan el riesgo de enfermedad profesional. El artículo 19º enumera
diversa enfermedades profesionales, los trabajos que entrañan el riesgo y
el agente específico y, en relación al tema que nos interesa, es decir las
disfonías, en el Nº 14 se menciona “
laringitis profesional con afonía
”
y agrega “todos los trabajos que expongan al riesgo por tensión
fisiológica de las cuerdas vocales”, sin otras consideraciones.