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vigilancia de la pérdida auditiva por exposición a ruido y entrega las

fórmulas del cálculo del daño por este agente y el grado de discapacidad

y la indemnización correspondiente. Lo mismo es aplicable al daño

producido por otros agentes, como sílice, en que existen elementos

objetivos de estudio que permiten determinar el daño causado con

certeza.

En otros términos, corresponde al legislador y a los especialistas,

proponer normas y protocolos que definan en forma objetiva las

disfonías como enfermedad profesional y que incorporen en esas pautas

las tecnologías actuales en el diagnóstico de la patología vocal.

No se puede dejar de mencionar el Decreto Ley Nº 3500 de 1980 (6) y

(2) que crea el nuevo régimen de Pensiones, el que establece en el

artículo 4º el derecho a pensión de invalidez para quienes sufran un

menoscabo permanente de su capacidad de trabajo a consecuencia de

enfermedad o debilitamiento físico o intelectual.

Así, este cuerpo legal, crea las “normas para la evaluación y calificación

del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema

provisional”, vigente a contar de julio de 2012.

En el Capítulo X, “Sistema Auditivo, Equilibrio y Fonación”, se entregan

las normas y criterios para la evaluación de los efectos que el

impedimento configurado del Sistema Auditivo, el Equilibrio y la

Fonación, producen sobre la capacidad general de trabajo, expresado en

la interferencias que producen sobre las actividades esenciales

domésticas, de desplazamiento y eficiencia social.

Define que

corresponde al médico otorrinolaringólogo pronunciarse sobre la

naturaleza común o profesional de los impedimentos

mencionados

.

Respecto de la Fonación, la norma considera los impedimentos que dan

por resultado la pérdida de la producción de la voz por sus medios

normales. La evaluación de la pérdida del lenguaje orgánico incluye la

incapacidad de producirlo por cualquier medio, incluidos la rehabilitación

foniátrica, dispositivos mecánicos o electrónicos.