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vigilancia de la pérdida auditiva por exposición a ruido y entrega las
fórmulas del cálculo del daño por este agente y el grado de discapacidad
y la indemnización correspondiente. Lo mismo es aplicable al daño
producido por otros agentes, como sílice, en que existen elementos
objetivos de estudio que permiten determinar el daño causado con
certeza.
En otros términos, corresponde al legislador y a los especialistas,
proponer normas y protocolos que definan en forma objetiva las
disfonías como enfermedad profesional y que incorporen en esas pautas
las tecnologías actuales en el diagnóstico de la patología vocal.
No se puede dejar de mencionar el Decreto Ley Nº 3500 de 1980 (6) y
(2) que crea el nuevo régimen de Pensiones, el que establece en el
artículo 4º el derecho a pensión de invalidez para quienes sufran un
menoscabo permanente de su capacidad de trabajo a consecuencia de
enfermedad o debilitamiento físico o intelectual.
Así, este cuerpo legal, crea las “normas para la evaluación y calificación
del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema
provisional”, vigente a contar de julio de 2012.
En el Capítulo X, “Sistema Auditivo, Equilibrio y Fonación”, se entregan
las normas y criterios para la evaluación de los efectos que el
impedimento configurado del Sistema Auditivo, el Equilibrio y la
Fonación, producen sobre la capacidad general de trabajo, expresado en
la interferencias que producen sobre las actividades esenciales
domésticas, de desplazamiento y eficiencia social.
Define que
corresponde al médico otorrinolaringólogo pronunciarse sobre la
naturaleza común o profesional de los impedimentos
mencionados
.
Respecto de la Fonación, la norma considera los impedimentos que dan
por resultado la pérdida de la producción de la voz por sus medios
normales. La evaluación de la pérdida del lenguaje orgánico incluye la
incapacidad de producirlo por cualquier medio, incluidos la rehabilitación
foniátrica, dispositivos mecánicos o electrónicos.