Previous Page  6 / 20 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 6 / 20 Next Page
Page Background

6

Beneficios

Aporte monetario a la familia, que se entrega por

un período máximo de

24

meses (

2

años), y

cuyo monto es decreciente semestralmente,

de acuerdo al siguiente detalle (moneda al mes

de julio

2006

).

Beneficiarios

La madre de los hijos menores o inválidos o de

los que pudieren causar el Subsidio Familiar que

establece la Ley N°

18.020

.

La mujer, sea ésta la jefa de familia o la pareja

del jefe de familia.

La mujer que desempeña la función de dueña

de casa, mayor de

18

años.

Sólo en los casos de familias donde ningún

adulto sea de sexo femenino mayor de

18

años,

el Bono de Protección podrá ser asignado a un

miembro de la familia adulto de sexo masculino.

2.1.-

Bono de Egreso

Del Programa de protección: es un aporte

monetario a la familia, de igual monto

independientemente del número de integrantes

del grupo familiar, que se entrega por un período

máximo de

36

meses (

3

años) contados desde

el mes siguiente al pago de la cuota Nº

24

del Bono de Protección Familiar.

Requisitos

• Haber cumplido con el “Compromiso de

Participación” y haber desarrollado, durante el

período de

24

meses, un trabajo conjunto

con el “Apoyo Familiar”.

• Haber recibido las

24

cuotas del “Bono de

Protección Familiar”.

Beneficio

Monto es equivalente a un Subsidio Familiar

$

5.393

.

3.-

Subsidio Único Familiar:

Beneficio Mensual asignado a menores de

escasos recursos socio-económicos, en base al

puntaje obtenido en la Ficha de Protección

Social, aplicada en el Municipio de residencia.

Beneficiarios del Programa Chile Solidario tienen

garantizado este subsidio.

Requisitos

- Menores hasta los

18

años de edad y los

inválidos de cualquier edad.

- Niños cuya edad fluctúa entre

6

y

18

años

de edad, alumnos regulares de la enseñanza

básica, media, superior u otras equivalentes,

en establecimientos del Estado o reconocidos

por éste, a menos que fueren inválidos.

- Madres de menores con hijos dependientes.

- Los deficientes mentales a que se refiere la

Ley Nº

18.600

, de cualquier edad, que no sean

beneficiarios de Pensión Asistencial del D.L.

869

, de

1975

.

- Inválidos de cualquier edad.

Beneficio

- $

5.393

pesos (U$

10

) a contar del

1

º de Julio

del

2007

.

- En el caso de los causantes inválidos, su monto

es el doble del establecido $

10.786

(US$

20

,) a

contar del

1

º de Julio del

2007

.

Responsables

• La madre, o en su defecto el padre.

• Los guardadores o personas que hayan tomado

a su cargo el menor.

• Las personas naturales que tengan a su cargo

deficientes mentales de cualquier edad y que

vivan a sus expensas.

ÁREA INTERCULTURAL

4.-

Beca Indígena

Consiste en un aporte monetario de libre