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julio

2017.

Volumen

16

-

N

°

68

Negligencia: No atender necesidades básicas,

protección, salud, alimentación, vestimenta,

higiene. Situación de calle y trabajo infantil.

Abuso sexual: Contacto e interacciones entre un

niño y un adulto, cuando el adulto usa al

niño para estimularse él mismo, al niño o a otra

persona.

MALTRATO CONSTITUTIVO DE DELITO

Abuso sexual, violación, sustracción de menores,

almacenamiento de pornografía infantil,

explotación sexual infantil, lesiones en todos sus

grados.

En estos casos existe:

Obligatoriedad de denunciar.

Sanción por falta de denuncia.

Estatuto Administrativo.

¿QUÉ ES UNA DENUNCIA?

Es un acto jurídico que consiste en poner en

conocimiento de un posible delito a la autoridad

correspondiente.

No es necesario tener la certeza absoluta de si

existe o no el delito, basta la sospecha.

¿ESTOY OBLIGADO A DENUNCIAR?

Sí, si usted es funcionario o profesional de

un centro de salud debe denunciar en un plazo

de

24

horas desde que se toma conocimiento

de un posible delito cometido dentro de su

establecimiento o que llega a su conocimiento

en el ejercicio de sus funciones.

¿QUIÉN HACE LA DENUNCIA?

Los jefes de servicios hospitalarios o clínicas

privadas.

En el SUI debe hacer la denuncia el médico

de turno.

Ante la sospecha de maltrato constitutivo de

delito a un niño hospitalizado, es el médico

tratante del niño quien debe denunciar.

¿DÓNDE SE HACEN LAS DENUNCIAS?

Carabineros de Chile

4

° Comisaría de Santiago

Teléfono:

22 922 3790

48

° Comisaría de la Familia

Teléfono:

22 922 4890

Policía de Investigaciones de Chile

Teléfono

134 / 22 708 0000

Ministerio Público, en la Fiscalía que corresponda.

Otros organismos como SENAME a través de las

Oficinas de Protección de Derechos de los Niños

(OPD).

¿QUÉ ES UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN?

La medida de protección es un procedimiento

judicial, circunscrito a los Tribunales de Familia

u otro con competencia en dichos asuntos, cuya

finalidad es interrumpir la vulneración de

derecho de la cual es objeto un niño, niña o

adolescente.

ACLARACIÓN IMPORTANTE

La solicitud de una medida de protección no

exime la obligación de denunciar un maltrato

constitutivo de delito.

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