

julio
2017.
Volumen
16
-
N
°
68
•
Negligencia: No atender necesidades básicas,
protección, salud, alimentación, vestimenta,
higiene. Situación de calle y trabajo infantil.
•
Abuso sexual: Contacto e interacciones entre un
niño y un adulto, cuando el adulto usa al
niño para estimularse él mismo, al niño o a otra
persona.
MALTRATO CONSTITUTIVO DE DELITO
Abuso sexual, violación, sustracción de menores,
almacenamiento de pornografía infantil,
explotación sexual infantil, lesiones en todos sus
grados.
En estos casos existe:
•
Obligatoriedad de denunciar.
•
Sanción por falta de denuncia.
•
Estatuto Administrativo.
¿QUÉ ES UNA DENUNCIA?
•
Es un acto jurídico que consiste en poner en
conocimiento de un posible delito a la autoridad
correspondiente.
•
No es necesario tener la certeza absoluta de si
existe o no el delito, basta la sospecha.
¿ESTOY OBLIGADO A DENUNCIAR?
•
Sí, si usted es funcionario o profesional de
un centro de salud debe denunciar en un plazo
de
24
horas desde que se toma conocimiento
de un posible delito cometido dentro de su
establecimiento o que llega a su conocimiento
en el ejercicio de sus funciones.
¿QUIÉN HACE LA DENUNCIA?
•
Los jefes de servicios hospitalarios o clínicas
privadas.
•
En el SUI debe hacer la denuncia el médico
de turno.
•
Ante la sospecha de maltrato constitutivo de
delito a un niño hospitalizado, es el médico
tratante del niño quien debe denunciar.
¿DÓNDE SE HACEN LAS DENUNCIAS?
•
Carabineros de Chile
•
4
° Comisaría de Santiago
Teléfono:
22 922 3790
•
48
° Comisaría de la Familia
Teléfono:
22 922 4890
•
Policía de Investigaciones de Chile
Teléfono
134 / 22 708 0000
•
Ministerio Público, en la Fiscalía que corresponda.
•
Otros organismos como SENAME a través de las
Oficinas de Protección de Derechos de los Niños
(OPD).
¿QUÉ ES UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN?
La medida de protección es un procedimiento
judicial, circunscrito a los Tribunales de Familia
u otro con competencia en dichos asuntos, cuya
finalidad es interrumpir la vulneración de
derecho de la cual es objeto un niño, niña o
adolescente.
ACLARACIÓN IMPORTANTE
•
La solicitud de una medida de protección no
exime la obligación de denunciar un maltrato
constitutivo de delito.
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